Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310288
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1414
AUTO DE FORMAL PRISION, NO PUEDE DICTARSE POR HECHOS DISTINTOS DE LOS QUE CONSIGNA EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1414
Si después de practicadas las averiguaciones previas en la Procuraduría del Distrito Federal, el jefe del Primer Sector del Departamento de Investigaciones resolvió que se consignaran aquellas, porque de las mismas resultaban datos bastantes para presumir la responsabilidad de los indiciados en el delito de simulación de contrato de préstamo, con perjuicio de tercero, a que se refiere la fracción X del artículo 386 del Código Penal, y se consigna el caso al Juez de lo Penal, quien, después de tomar sus declaraciones a los indiciados y mandado practicar diligencias, dicta auto de formal prisión por el delito de fraude a que se refiere la fracción X del citado artículo 386, fijándose en dicho auto que el hecho delictuoso por el que se debió seguir el proceso, consistente en la simulación de un juicio ejecutivo mercantil por parte de dos de los acusados, el auto de formal prisión es violatorio del artículo 21 constitucional; pues conforme a nuestra ley penal, el fraude por simulación que castiga la citada fracción encierra dos figuras delictivas: la simulación de un contrato, por una parte y la simulación de un acto o escrito judicial, por otra, y fácilmente se aprecia que la clasificación hecha por el Juez, implica un cambio radical en la consignación del Ministerio Público, que no sólo afecta a la caracterización puramente legal del delito, sino también a los hechos que lo originan. La circunstancia de que el Juez haya declarado que uno de los acusados era presunto responsable del delito consistente en la simulación del juicio mercantil, viene a subvertir totalmente los términos de la acción criminal que el representante de la sociedad endereza en contra del acusado, no porque la determinación del delito, en relación con el precepto legal, haya cambiado, sino porque los hechos que se imputan al acusado, son completamente distintos a los que sirven de base a la consignación, y debe concederse el amparo al propio acusado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1080/38. Fernández Alonso Julio Abel. 11 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.