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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1622
CONFESION DEL COACUSADO, VALOR DE LA, COMO PRUEBA EN CONTRA DE OTRO COACUSADO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1622
Conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, la confesión del reo sólo hace prueba plena tratándose de los delitos de robo, peculado, fraude o abuso de confianza; y en los demás casos solamente constituye un mero indicio con relación al coacusado, pero no dándole pleno valor probatorio, porque entonces se contravendrían las disposiciones de la ley y especialmente el artículo 285 del citado código que dice: "todos los demás medios de prueba o de investigación y la confesión, cuando no sea la mencionada en el artículo 279, constituyen meros indicios."
Precedentes
Amparo penal directo 2136/38. Canavati Tafich Pedro. 17 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.