Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310302
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310302
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1662
FRAUDE POR ENAJENACION DE ALGUNA COSA DE LA QUE NO SE TIENE DERECHO DE DISPONER.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1662
Conforme a la fracción III del artículo 386 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, el fraude previsto en el propio artículo consiste en que por título oneroso se enajena alguna cosa sabiendo de que no se tiene derecho para disponer de ella o se arrienda, hipoteca, empeña o grava de cualquier otro modo, si se ha recibido el precio, el alquiler, la cantidad en que se grave, parte de ello o un lucro equivalente y basta con que no se acredite que el sujeto activo haya obtenido un lucro, para que no se justifique el cuerpo de dicho delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 1319/38. Escobar Enrique. 18 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.