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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1772
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1772
El arbitrio que se concede a los Jueces en determinados códigos, para la imposición de las penas, les impone la obligación de razonar, dentro de las peculiaridades del hecho y características del delincuente, cada caso en particular, para el efecto de una efectiva individualización judicial de las penas, y si no proceden así, debe concederse el amparo, para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la cual se razonen debidamente las penas que deben imponerse al tenor de los artículos respectivos de la ley sustantiva.
Precedentes
Tomo LVII, página 3699. Indice Alfabético. Amparo 3425/38. Medina Ponce J. Jesús. 7 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Tomo LVII, página 1772. Amparo penal directo 3762/38. Noyola Francisco. 20 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: José M. Ortiz Tirado.