Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310309
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1772
DAÑO, REPARACION DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1772
El artículo 29 del Código Penal del Estado de Nuevo León establece que para el resarcimiento del daño, los Jueces atenderán a las pruebas obtenidas en el proceso, así como a la capacidad económica del obligado a pagarla; y si el sentenciador condena la reparación, expresando que lo hace en consideración a los datos que existen en el proceso, sin que aluda a cuáles son dichos datos, y no obra alguno que pueda servir de base para fijar el importe de la reparación, debe concederse el amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 3762/38. Noyola Francisco. 20 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.