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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1774
RIÑA, QUE DEBE ENTENDERSE POR AGRESOR Y POR AGREDIDO, EN LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1774
La calidad de agresor no coincide, en muchos casos, con la de autor del primer golpe. La legislación vigente en el Distrito Federal introdujo una nueva nomenclatura, sustituyendo los términos de agresor y agredido por los de provocado y provocador, considerando que éste puede no ser el que inició la contienda física, pero sí el que dio lugar a ella, no únicamente por medio de una actitud violenta, sino por una frase, un ademán, etcétera, que evidencien sus propósitos de contender materialmente. Más en los códigos informados en el de Martínez de Castro, en que se conservan las denominaciones de agresor y agredido, es indudable que hay que considerar entre los primeros, a aquellos que inician materialmente el combate, en su fase objetiva, aun cuando el que propine el primer golpe se ve en muchas ocasiones constreñido a esta actitud, por actos de su contrario, no siempre violentos.
Precedentes
Amparo penal directo 2417/38. León José Ventura de. 20 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.