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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310311
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1779
LIBERTAD CAUCIONAL, REVOCACION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1779
El procedimiento penal, que es de orden público, no puede estar sujeto al arbitrio de los procesados, y, por tanto, si el acusado que disfruta de libertad caucional, es citado para que comparezca al juzgado, a efecto de practicar un careo, y entonces solicita que se practique careo supletorio, ofreciendo justificar, mediante un certificado médico, que está enfermo, y el Juez de autos se niega a ello, por no haberse justificado la enfermedad y señala nuevo día para la diligencia, apercibiendo al acusado con que se le revocará la libertad de que disfruta, si no concurre a dicha diligencia, y no concurre, el Juez de autos obra legalmente al aplicar el artículo 348, fracción I, del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Estado de Puebla, que previene que es motivo de revocación de la libertad provisional de que disfruta un reo, el que éste desobedeciere sin causa justa y probada, la orden de presentarse al Juez o tribunal que conozca de su proceso.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3436/38. Martínez Guillermo. 20 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.