Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310313
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1781
AUTO DE FORMAL PRISION, NO ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA EL, SI EL QUEJOSO SE DESISTE DE LA APELACION QUE HABIA INTERPUESTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1781
Si con anterioridad a la fecha en que se inició el juicio de amparo contra el auto de formal prisión, el quejoso había apelado de aquél y con posterioridad, y antes de presentar la demanda, se desistió de la alzada, quizá por estimar de más efectividad el juicio de garantías, éste no debe sobreseerse por la causa de improcedencia especificada en la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, pues determinando ésta que el juicio es improcedente cuando se está tramitando ante los tribunales ordinarios, algún recurso que puede modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, es indudable que por el desistimiento de la alzada, el auto que se reclama en amparo no puede sufrir modificación alguna por medio de un recurso que dejó de existir.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3623/38. Medina Navarro Adrián. 20 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.