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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2112
CONFESION DEL REO, VALOR DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2112
El artículo 333 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco, estatuye que la confesión hecha por el procesado, con circunstancias a su favor, hace también prueba plena en toda su integridad, si no queda desvirtuada por otras pruebas en contrario; pero debe entenderse que ha de ser a condición de que tales circunstancias sean verosímiles, esto es, creíbles, que tengan siquiera apariencia de verdad.
Precedentes
Amparo penal directo 2880/38. Sánchez Martín Juan. 27 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.