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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2112
PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2112
Si de la simple lectura del dictamen pericial, en el cual se concluye que el disparo pudo haberse producido, en la forma en que lo relata el acusado, se ve que aquél carece de toda base científica, el juzgador no está obligado a aceptar que el dictamen tenga valor legal.
Precedentes
Amparo penal directo 2880/38. Sánchez Martín Juan. 27 de agosto de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.