Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310322
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2270
LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2270
Conforme a la fracción I del artículo 44 del Código Penal vigente en el Estado de Veracruz, existe la excluyente de responsabilidad de legítima defensa, cuando se repele una agresión violenta, actual y sin derecho, de la cual resulte un peligro inminente.
Precedentes
Amparo penal directo 2062/38. Aguirre Francisco. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.