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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2270
CONFESION DEL REO, VALOR DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2270
Si el juzgador no acepta en su integridad la confesión del acusado, que no se encuentra contradicha por las constancias de autos, ni es inverosímil, aplica inexactamente el artículo 266 del código de competencia y enjuiciamiento en materia penal, del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo penal directo 2062/38. Aguirre Francisco. 2 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.