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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2363
AGENTES DE VENTAS, RESPONSABILIDAD DE LOS, EN MATERIA DE IMPUESTOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2363
Es indudable que quien concerta operaciones a nombre de una sociedad, estando autorizado para obrar sin consulta previa, en representación de aquélla, concediendo descuentos, dando prórrogas para el pago de precio, etcétera, facultades de que carecen los corredores, tiene el carácter de agente de ventas de dicha negociación y si ésta no tiene su domicilio en la República, es indudable que, de acuerdo con los artículos 14 y 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tal persona es solidariamente responsable del pago del impuesto causado por dicha sociedad, en el ejercicio fiscal en que haya operado de acuerdo con ella.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4459/38. Wulfrath Arturo. 3 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: Agustín Aguirre Garza.