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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2395
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2395
La Suprema Corte de Justicia estableció jurisprudencia en el sentido de que es debido interpretar el artículo 79 de la Ley de Amparo anterior a la vigente, en el sentido de que sólo en la audiencia pueden recibirse las pruebas; pues de aceptarse esa interpretación, se haría imposible recibir las que hubieren de rendirse por medio de diligencias practicadas fuera del local del juzgado o del lugar del juicio. Dicho precepto debe armonizarse en el artículo 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que ordena que si el testigo no reside en el lugar del juicio, será examinado con arreglo al artículo 129 de la propia ley, que determina que cuando tuviere que practicarse una diligencia judicial fuera del lugar del juicio, se encargará su cumplimiento, por medio de exhortos o requisitorias, al Juez de Distrito, o a falta de éste, al del fuero común de la localidad en que dicha diligencia debe practicarse. El artículo 79 de la Ley de Amparo anterior, a que se refiere la citada jurisprudencia, corresponde al artículo 151 de la Ley de Amparo vigente, siendo aplicable la propia jurisprudencia a ese último artículo.
Precedentes
Queja en amparo penal 419/38. Rendón Viloria Alejandra. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.