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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2397
FIANZAS CARCELERAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE EXIGIR LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2397
Si se reclama en amparo la resolución que manda hacer efectiva la fianza que se otorgó en un proceso, en favor del acusado, se trata de un cobro de carácter fiscal, ya que las fianzas carceleras se otorgan a favor del fisco y en ellas el fiador se sujeta siempre para el cobro, al procedimiento económico coactivo, y la suspensión debe concederse previo depósito del monto de la fianza, en el Banco de México, S. A.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 333/38. García Juan. 6 septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.