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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2399
LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA, EN CASO DE IMPUTARSE DIFERENTES DELITOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2399
Si se reclama en amparo la orden de aprehensión dictada en contra del quejoso, por los delitos de rapto y violación, como la doctrina y la ley, a pesar de ser uno el designio antijurídico del acusado, considera dichos delitos como diferentes, y no se está en el caso de la acumulación a que se refiere el artículo 58 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal; por consiguiente, no procede conceder al acusado la libertad caucional, de acuerdo con lo que dispone la fracción I del artículo 20 constitucional, porque el término aritmético de la suma de las penas que correspondan a los citados delitos, es de cinco años y tres meses de prisión, ya que el artículo 267 del citado código, señala para el delito de rapto, la pena de seis meses a seis años de prisión y el artículo 265 fija al delito de violación, la pena de uno a seis años de prisión; en tal virtud, la suspensión debe negarse de acuerdo con la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que no puede concederse la suspensión del acto reclamado, cuando es improcedente conceder la libertad caucional.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 2869/38. Mendoza Jiménez J. Adalberto. 6 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.