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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2503
AUTO DE FORMAL PRISION, NO PROCEDE LA EXCARCELACION DEL ACUSADO, SI DE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL, POR VICIOS DE FORMA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2503
Si se concede la protección constitucional contra un auto de formal prisión, para el efecto de que se dicte nuevo auto, llenando los requisitos de forma establecidos por el artículo 19 constitucional, es decir, para que se exprese el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, no procede la excarcelación del acusado, ya que no hay motivo para concederle su libertad, si en el auto existen los requisitos de fondo señalados por el precepto constitucional mencionado.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3441/38. Estrada Juan. 7 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.