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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2502
HOMICIDIO, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2502
El artículo 214 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Guerrero, determina que el Juez de los autos puede nombrar peritos prácticos, cuando no existen peritos en el lugar, y si bien es cierto que en tales casos debe librarse exhorto o requisitoria al Juez del lugar en donde existen peritos titulados, para que emitan su opinión, este requisito puede ser llenado durante la instrucción, para tomarlo en cuenta en la sentencia, y no en el perentorio término de 72 horas de que dispone el Juez para resolver acerca de la prisión preventiva y, por tanto, si existe el dictamen de los peritos prácticos, que describan y clasifiquen las lesiones, ese dictamen tiene valor probatorio y si existe la fe judicial e identificación de cadáver, queda comprobado el cuerpo del delito de homicidio, en los términos especificados, en el artículo 293 de la ley procesal.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3441/38. Estrada Juan. 7 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.