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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2540
REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE LESIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2540
No es una obligación establecida por la ley, que los lesionados tengan que ser curados o atendidos por las instituciones de beneficencia, y por tanto, es improcedente la alegación sobre que no debió tenerse como parte del pago de la reparación del daño, los gastos causados por la curación del lesionado por un médico particular.
Precedentes
Amparo penal directo 3219/38. Téllez Aguilar Cipriano. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.