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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2540
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2540
El artículo 31 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, expresa que la reparación del daño será fijado por los Jueces, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, y si esas pruebas no existen y se condena a la reparación del daño, se viola el citado precepto y los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 3219/38. Téllez Aguilar Cipriano. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.