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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2677
FRAUDE, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2677
Para el efecto de considerar comprobado el cuerpo de los delitos de fraude y falsificación, no obsta que la persona cuya firma se falsificó para obtener una cantidad, manifieste, ante el juzgado, que el acusado le había pagado ya el importe de lo defraudado, y que dicha persona haya hecho entrega de la cantidad a aquella de quien la obtuvo; puesto que el delito se configura desde que el acusado obtuvo provecho con la consumación del delito, a pesar de que con fecha posterior a la consumación y al provecho obtenido, el inculpado haya resarcido la cantidad que obtuvo.
Precedentes
Amparo penal directo 4625/38. Roedel Lembo Federico. 9 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.