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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
310346
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2678

ACUSADOR O DENUNCIANTE, NO PUEDE PEDIR AMPARO EL, CONTRA LA SENTENCIA QUE ABSUELVE DE LA REPARACION DEL DAÑO.

[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2678

Precedentes

Amparo penal directo 4635/38. Gómez viuda de Rentería María Teresa. 9 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 310346