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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2906
ROBO EN CASO DE BIENES LITIGIOSOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2906
Si tanto el querellante como el acusado alegan ser los legítimos propietarios del terreno en que se encuentran los magueyes cuyo producto se dice robado, el terreno tiene la calidad de bien litigioso y mientras la autoridad competente no defina a quién de los pretendientes pertenece la faja de terreno no puede válidamente establecerse por la jurisdicción represiva, si se ha cometido el delito de robo, ya que para que exista, es necesario que alguno se apodere de una cosa ajena mueble, y si de autos no aparece de modo indubitable, que el querellante tuviese la posesión o es efectivamente propietario de la faja de terreno dicha, no queda comprobado en autos el delito de robo, ya que no se demuestra fehacientemente uno de los elementos de este delito.
Precedentes
Amparo penal en revisión 7614/37. Rojas J. Guadalupe. 21 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.