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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2908
ORDEN DE APREHENSION, AL QUEJOSO CORRESPONDE PROBAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2908
Según el artículo 149 de la Ley de Amparo, la falta de informe de la autoridad responsable establece la presunción de ser cierto el acto reclamado; pero queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinan su inconstitucionalidad, cuando dicho acto no es violatorio de garantías en sí mismo, sino que su constitucionalidad o inconstitucionalidad depende de los motivos, datos o pruebas en que se haya fundado el propio acto; y si éste se hace consistir en una orden de aprehensión, no es en sí violatorio de garantías; por lo cual, si el quejoso no prueba la inconstitucionalidad del acto, debe negarse el amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 102/38. Servín Archer J. Francisco. 21 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.