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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2910
PRUEBAS EN AMPARO, PROVENIENTES DEL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2910
Si en la audiencia constitucional del juicio de amparo, se ofrece como prueba la testimonial rendida en el incidente de suspensión, el ofrecimiento de esa prueba en el amparo debe tenerse como una prueba documental, y por lo mismo, de las comprendidas en el artículo 151 de la ley reglamentaria; sin que sea obstáculo para ello, que dicha prueba se refiera a la declaración de testigos con la que se comprobó el acto reclamado, pues es manifiesto que al ofrecerse esa prueba, no era con la intención de que se examinara de nuevo a los testigos, que ya habían sido examinados en el incidente, sino con el fin de que esas declaraciones, ya rendidas y que constan en el repetido incidente de suspensión, fuesen tomadas de nuevo en consideración para comprobar el acto reclamado; y el Juez de Distrito tiene la obligación de tomar en cuenta la propia prueba, ya que no había sido rendida ante autoridad distinta.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4021/38. Corral Fernando V. y coags. 21 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.