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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310357
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2989
IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2989
La circunstancia de que una persona atraviese una calle, sin tomar precaución alguna, no excluye la imprudencia de quien conduce un vehículo, si se limitó a sonar el claxon, ya que debió aplicar los frenos para detener el automóvil, a fin de evitar el atropellamiento de la persona que atravesaba la calle.
Precedentes
Amparo penal directo 4297/38. Piña Urbina Manuel. 22 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.