Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/310358
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2991
VAGANCIA Y MALVIVENCIA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 2991
Los elementos que integran esta figura delictiva, prevista y sancionada por el artículo 255 del Código Penal del Distrito Federal, son los de que un individuo no se dedique a un trabajo honesto y que, a la vez, tenga malos antecedentes comprobados por datos de los archivos judiciales o de las oficinas policiacas de investigación, estimándose como malos antecedentes, para los efectos de la misma disposición legal, que haya sido identificado como delincuente habitual o peligroso contra la propiedad; por lo que si el quejoso confiesa que se encontraba sin trabajo, cuando fue aprehendido, sin que hubiera demostrado cuál era la causa de tal circunstancia, y se comprueba con el informe respectivo de la Jefatura de Policía del Distrito Federal, que había sido detenido por esa oficina veintiuna veces distintas, como responsable de delitos contra la propiedad, el auto que lo declaró formalmente preso como vago y malviviente, no viola en su perjuicio las garantías que le concede el artículo 19 constitucional, porque con tales elementos quedó comprobado el cuerpo del delito de vagancia y malvivencia, y su presunta responsabilidad como lo ha establecido en otra ocasión la Suprema Corte al fallar el amparo en revisión número 1387-37-la., promovido por Manuel Mora Pardavé, contra actos del Juez Doceavo de la Cuarta Corte Penal. La tesis sustentada en la anterior ejecutoria es aplicable al caso en que con los informes rendidos por la Jefatura de Policía del Distrito Federal, se compruebe que el acusado ha tenido muchos ingresos a la mencionada oficina, como responsable de delitos contra la propiedad, y el acusado no demuestra que cuando fue aprehendido, se encontraba trabajando en forma honesta.
Precedentes
Tomo LVII, página 3876. Indice Alfabético. Amparo 4978/38. Cosío Vallados Carlos. 24 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiain. Ponente: Luis G. Caballero.
Tomo LVII, página 2991. Amparo penal directo 4431/38. Fuentes Ambriz Rito. 22 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiain. Ponente: Rodolfo Chávez.