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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310366
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3193
ROBO, PENALIDAD PARA EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3193
Tratándose de robos que excedan de quinientos pesos, lo que fija el artículo 371 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, es el máximo de la pena, que se forma aumentando un mes por cada cincuenta pesos de exceso, a los dos años que, a la vez, es el máximo, que se impone cuando el robo es inferior a los mencionados quinientos pesos; pero el mínimo de las penas es el que se señala la primera parte del artículo 371 o sea, seis meses de prisión.
Precedentes
Amparo penal directo 2668/38. Alvarez Raúl. 28 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.