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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310368
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3196
LIBERTAD CAUCIONAL, PROCEDE EL AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE LA NIEGA, AUN CUANDO NO SE AGOTEN LOS RECURSOS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3196
Tratándose de la violación de la garantía consignada en el artículo 20, fracción I, de la Constitución Federal, que se refiere a la libertad caucional que debe concederse a los reos, cuando la pena no exceda de cinco años de prisión, no es requisito indispensable para promover el juicio de amparo agotar los recursos ordinarios, sino que por los términos de dicho precepto legal, como por los del párrafo 2o. de la fracción IX del artículo 107 constitucional, el agraviado puede recurrir desde luego al juicio de garantías sin haber interpuesto antes el recurso de apelación; pues el caso es análogo a las violaciones del artículo 19 constitucional, relativas al auto de formal prisión, y la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que no es improcedente el amparo que se interpone contra esa determinación sin antes haber apelado de ella.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3845/38. Pulido José. 28 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.