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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310372
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3298
ABANDONO DE HOGAR, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3298
El artículo 336 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, previene que al que sin motivo justificado abandone a su cónyuge sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicará de uno a seis meses de prisión y privación de los derechos de familia, y por tanto, se comete el delito, cuando median actos positivos del agente, es decir, cuando abandona a su cónyuge sin motivo justificado, sin recursos para atender a sus necesidades. Ahora bien, si la querellante de dicho delito y las declaraciones de los testigos, afirman que la primera abandonó el domicilio conyugal, según ella por ser víctima de malos tratos, no existe el menor indicio que venga a demostrar su afirmación, y si aparece que la propia querellante se fue a refugiar a la casa de su madre, y no consta que haya sido expulsada del domicilio y que un día después de que la repetida querellante dejó de vivir con su marido, éste se presentó ante las autoridades, a poner en su conocimiento los hechos, no se acreditaron los elementos constitutivos de la infracción penal citada, y la sentencia que impone pena al marido, por abandono de hogar, es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 3631/38. Mendoza Ortiz Severino. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.