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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3301
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3301
Conforme al artículo 31 del Código Penal, vigente en el Distrito Federal, la reparación del daño será fijada según el daño que es preciso reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas en el proceso, y atendiendo a la capacidad económica del obligado a pagarla; y si el juzgador no se ajusta a lo dispuesto en el citado artículo, viola los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo penal directo 4254/38. Estrada Estrada Antonio. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.