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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3300
FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3300
Para que exista el delito de abuso de confianza, es necesario que el que da lugar a la infracción, no haya procurado alcanzar la confianza con el fin de disponer de lo ajeno, porque entonces el delito no es, propiamente de abuso de confianza, sino una estafa. Ahora bien, si una persona de 16 años recibe una cantidad de dinero y otro le propone que le entregue la mitad de la citada cantidad con el objeto de aparentar de que tenía dinero, y para que si le pasaba algo a alguno de los dos no se perdiera toda la cantidad, y con ese motivo recibe la mitad y después dispone de todo o parte de ella, es indudable que sorprendió a quien le entregó el dinero, valiéndose de un engaño que sólo podía ser creído por un inexperto, pues el motivo que el daba el infractor para conservar en su poder el dinero, era verdaderamente fútil; y a consecuencia del engaño de que se valió, se hizo ilícitamente de una cosa y alcanzó un lucro indebido y queda comprobado el cuerpo del delito de fraude y no el de abuso de confianza, puesto que en el ánimo del infractor existió en el momento del engaño, el propósito de hacerse ilícitamente de una cosa y de alcanzar un lucro indebido, o, en otros términos, el reo tuvo una bien determinada dañada intención.
Precedentes
Amparo penal directo 4254/38. Estrada Estrada Antonio. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.