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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3311
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3311
El artículo 798 del Código Penal vigente en el Estado de Veracruz, previene que la alevosía consiste en causar una lesión a alguien, cogiéndolo intencionalmente de improviso o empleando asechanzas u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni a evitar el mal que se le quiere hacer. Este precepto, redactado en idénticos términos que el artículo 318 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, consigna dos formas distintas de alevosía; aquella en que la sorpresa a la víctima va precedida de asecho y la diversa, en que faltando aquél, la agresión es de tal manera súbita y repentina, que no le da lugar a evitar el mal que se le quiere hacer. La primera forma de alevosía supone forzosamente la coexistencia de la calificativa de premeditación; lo cual no sucede, si estando las víctimas en el interior de una casa, repentina y súbitamente se presentan los agresores abriendo la puerta y haciendo los disparos que causaron las lesiones; pero sí quedó comprobada la segunda forma de alevosía, puesto que las víctimas no pudieron ya defenderse, ni siquiera evitar el mal que se les hizo por el ataque repentino e injustificado.
Precedentes
Amparo penal directo 1606/38. Asuara José. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.