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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3313
ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3313
El artículo 180 del Código Penal vigente en el Estado de Guanajuato, en sus fracciones IV y XII, previene que comete el delito de abuso de autoridad, todo funcionario público, agentes del gobierno o sus comisionados, sea cual fuere su categoría, cuando ejecuten algún acto arbitrario y atentatorio a los derechos garantizados en la Constitución, así como cuando ejecuten un acto que constituya una extralimitación de las funciones que les estén encomendadas por las leyes que norman su competencia, y también cualquier violación a los preceptos imperativos de las mismas leyes, siempre que en uno u otro caso se cause un perjuicio, daño o mal de cualquiera especie a un tercero.
Precedentes
Amparo penal directo 3236/38. Borja Pedro. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.