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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3316
EMBARGO PRECAUTORIO CON MOTIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ES PROCEDENTE EL AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3316
Si el que promueve juicio de responsabilidad civil obtiene un embargo precautorio y promueve un amparo contra la resolución de segunda instancia que levantó dicho embargo, es indudable que como se afectan de una manera directa los intereses jurídicos del actor, no debe sobreseerse en el juicio, por no tener aplicación los artículos 73, fracción VI y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3709/38. González M. Alberto. 30 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.