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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3988
CONTRABANDO, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3988
Si bien es cierto que en la parte del país no controlada por la vigilancia fiscal, será libre el tránsito de las mercancías, existe una salvedad reconocida en el artículo 5o., reformado, de la Ley Aduanal, en el sentido de que medie denuncia en forma, de que se ha lesionado el interés fiscal, o exista presunción fundada de ello; por tanto, si el contrabando fue denunciado antes de que la mercancía fuera recogida fuera de la zona de vigilancia, a que se refiere el citado artículo 5o., lo que motivó una sobrevigilancia en la carretera donde fue recogido el contrabando, y aquel a quien le fue recogido, no probó la procedencia legal de la mercancía, la circunstancia de haber sido recogida ésta fuera de la zona de vigilancia, no es obstáculo para la comprobación del cuerpo del delito de contrabando.
Precedentes
Amparo penal directo 3274/38. Capistrán Garza Pedro. 23 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.