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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 8
ASEGURAMIENTO DE LA COSA MATERIA DEL DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 8
El aseguramiento de la cosa materia del delito a que se refiere el artículo 72 del Código de Procedimientos Penales Federales, en su párrafo primero, sólo es procedente cuando dicho aseguramiento sea útil y necesario, para lograr que no desaparezcan las huellas materiales del delito, y para que la cosa pueda ser devuelta a su dueño, siempre que los derechos de propiedad y posesión del que la reclama no sean discutibles. Tratándose del aseguramiento de un bien raíz, cuyos derechos de propiedad y posesión sean discutibles y necesiten ser motivo de una controversia en el orden civil, no debe hacerse este aseguramiento; pues ni es fácil que el bien inmueble desaparezca, ni, por otra parte, los derechos sobre propiedad y posesión que el querellante pueda tener, lo son con el carácter de indiscutibles.
Precedentes
Amparo penal 7588/37. Vázquez María. 1o de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.