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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 171
AUTOPSIA EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 171
El Código de Procedimientos Penales del Estado autoriza a los jueces para tener por comprobado el cuerpo del delito, aun sin la autopsia, y sólo por medio de la prueba testimonial, cuando el cadáver no pueda ser encontrado. Relacionando las disposiciones pertinentes de la legislación de Veracruz, con las de las leyes militares y con las del Código Federal de Procedimientos Penales, se llega a la conclusión de que el legislador estableció medios especiales de prueba, como preferentes y adecuados, para ciertos delitos, mas que en manera alguna, quiso excluir otros que también produjeran pleno efecto, en lo referente a convicción en el evento de que esos medios especiales, por circunstancias o dificultades que no es posible enumerar, no quedarán perfectamente redondeados y completos; de modo que esos medios especiales se señalaron como los demás adecuados, pero no como los únicos, porque esto acarrearía la impunidad, en gran número de casos, lo que no pudo ser la mente del legislador; como la legislación de Veracruz manda que cuando no pudieren ser habidos peritos que practiquen la autopsia, se remitirá exhorto al Juez del lugar en que los haya insertado todas las constancias que puedan servir para ilustrarlos, a fin de que hagan la clasificación legal del caso, debe tomarse la palabra "habidos", en toda su extensión; esto es, cuando por cualquier circunstancia exista imposibilidad de obtener los servicios de un médico legista; de donde se deduce que los Jueces del Estado pueden tener por comprobado el homicidio, aun sin la autopsia.
Precedentes
Amparo 7370/37. Gómez Piñón Alfonso. 7 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXIX, página 208. Amparo penal en revisión 2975/29. Moreno Rubén. 14 de mayo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.