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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310394
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 195
OFENDIDO, DECLARACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 195
Admitir que la declaración del ofendido carece de valor probatorio, equivaldría a sostener que era innecesario en la investigación judicial, en examen de los pacientes de las infracciones y, en esas condiciones la prueba de la responsabilidad en determinados delitos que, por su naturaleza, se verifican casi siempre en ausencia de testigos, como es el de violación, se dificultaría sobre manera, pues de nada serviría que la víctima mencionara el atropello resentido, si no se le concedía crédito alguno a sus palabras. La declaración de un ofendido tiene un valor determinado en proporción al apoyo que le presten otras pruebas recabadas en el sumario. Por sí sola podrá tener valor secundario, quedando reducido a simple indicio; pero cuando se encuentra robustecida con otros datos de convicción, adquiere una validez preponderante, tal como ocurre si la afirmación de la víctima, en el citado delito de violación, se encuentra adminiculado con el dictamen de los peritos médicos legales, con el reconocimiento de las huellas materiales del delito y con la declaración de uno de los autores del atentado.
Precedentes
Amparo penal directo 6771/37. Dorantes García Lauro. 8 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.