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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 197
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 197
Si las consideraciones del fallo de segunda instancia, para el efecto de la individualización de la pena tienden todas a atenuar la gravedad específica del delito que se imputa al acusado, admitiéndose que a éste le favorece una serie de circunstancias, y ningunas se citan que pudieran perjudicarlo, salvo aquella que se refiere a su parentesco con la víctima, y en el propio fallo se impone el máximo de la pena que permiten los preceptos legales aplicables, es inconcuso que la pena debe reputarse excesiva, y no se justifica la imposición de dicho máximo, pues no corresponde a las circunstancias de atenuación enumeradas por el juzgador, y debe concederse el amparo para el efecto de que se pronuncie nueva sentencia, en la cual se fije la pena correspondiente, al tenor de las consideraciones favorables que ya obran en el fallo y en proporción a la índole y calidad de las citadas consideraciones.
Precedentes
Amparo penal directo 7890/37. Treviño Alibert. 8 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.