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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 443
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO, ESTIMACION DEL SALARIO MINIMO PARA COMPUTAR AQUELLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 443
El acuerdo que fijó el salario mínimo para los trabajadores de la ciudad y del campo, en el Distrito Federal, vigente en 1936, ordenó, en sus artículos 1o. y 2o., que dicho salario es la cantidad de dos pesos, para los trabajadores de las distintas Delegaciones del Distrito Federal y de la Ciudad de México; y que el salario mínimo será de un peso treinta centavos, para los trabajadores del campo, a quienes sus patronos proporcionan habitación, cultivo, corte de caña y condiciones análogas, que disminuyan el costo de la vida. Ahora bien, si el sentenciador estima que debe pagarse una indemnización por concepto de responsabilidad civil, proveniente del delito, tomando como base el salario mínimo fijado para el Distrito Federal y fija como tal una suma menor de la prevenida por los citados artículos del acuerdo de referencia, debe concederse el amparo para el efecto de que se tomó como base el repetido salario mínimo, fijado por el propio acuerdo.
Precedentes
Amparo penal directo 5922/37. García Aurelia y coagraviado. 14 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.