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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 447
AGRAVIOS EN SEGUNDA INSTANCIA EN MATERIA PENAL, CUANDO NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS LA FALTA DE ESTUDIO EXPRESO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 447
Si en la sentencia que se dicta en segunda instancia, en un juicio sobre responsabilidad civil proveniente de delito, se asienta que se juzga ocioso ocuparse de los agravios expuestos en la alzada; pero de los términos de los considerandos del fallo se ve que sí se estudiaron de modo indirecto los agravios expuestos, el fallo no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo penal directo 1832/27. Lechuga Sebastián. 14 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.