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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 536
LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE NEGATIVA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 536
Si se recurre en amparo la resolución que declara no haber lugar a decretar la libertad del acusado, por desvanecimiento de datos, la suspensión debe concederse, porque aun cuando se trata de un hecho típicamente negativo, tiene como consecuencia el efecto positivo de privar al quejoso de su libertad, cuya restricción obedece a una nueva resolución dictada en el proceso, que considera el quejoso como violatoria de garantías individuales, y es claro que existe materia para la suspensión, ya que puede suceder que esa restricción de la libertad sea injustificada, al no haberse analizado debidamente los nuevos elementos de prueba que arroja la instrucción, y en ese caso si procede la medida, para el efecto de que el agraviado quede a disposición del Juez de Distrito, en el lugar en que estime conveniente y bajo su responsabilidad, entre tanto se resuelve en el amparo, si esa negativa de la libertad es arreglada a derecho.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 8035/37. Villaseñor Torres Carlos. 19 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.