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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 606
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 606
El artículo 1915 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, previene que la reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios. Ahora bien, si del dictamen pericial aparece que a la víctima del delito le ha quedado una debilidad física permanente, que lo imposibilita para dedicarse a su profesión de médico dentista, en la forma usual, lo cual indudablemente ocasionará una disminución e sus ingresos, en razón de que no puede permanecer de pie, debe tenerse por comprobado que es imposible restituir a la víctima, a la situación anterior que guardaba al ser lesionado y procede la indemnización por concepto de responsabilidad civil.
Precedentes
Amparo penal directo 5720/37. Compañía de Tranvías de México, S. A. 20 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.