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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 630
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 630
Si el Juez del conocimiento manda practicar diligencias pedidas por el acusado, sin que aparezca que se hayan desahogado, es ostensible que la falta de esas diligencias, tales como el examen psicofisiológico del acusado y la confronta de éste por parte de algunos testigos, implican indefensión del mismo acusado y que se violaran las leyes del procedimiento, según lo dispone la fracción VI del artículo 160 de la Ley de Amparo y debe concederse la protección constitucional, para el efecto de que se desahoguen las citadas pruebas.
Precedentes
Amparo penal directo 8437/37. Náfata Gómez Asunción. 20 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.