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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 634
JUECES DE DISTRITO, CORRECCIONES DISCIPLINARIAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 634
Si el Juez de Distrito indebidamente alteró los hechos al dictar la sentencia que niega el amparo contra un auto de formal prisión, atribuyendo al inculpado una declaración que no es suya, sino de otra persona, procede hacerle un enérgico extrañamiento a dicho funcionario judicial.
Precedentes
Amparo penal en revisión 950/38. Delgado Gustavo M. 20 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.