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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 718
ASALTO, QUE DEBE ENTENDERSE POR LUGAR DESPOBLADO O PARAJE SOLITARIO TRATANDOSE DEL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 718
Para que se pueda estimar cometido el delito de asalto, según el artículo 286 del Código Penal vigente en el Distrito Federal y Territorios, se requiere que los hechos violentos contra las personas, se cometan en un lugar despoblado o paraje solitario; y es notorio que no solamente las calzadas a la capital de la República, sino estas mismas poblaciones y aun la Metrópoli en sus calles apartadas permanecen solitarias a las horas avanzadas de la noche y deben ser consideradas como parajes solitarios; tesis que se corrobora, si de las declaraciones de los acusados aparece que el delito se efectuó, si no precisamente en lugares no transitados por personas o coches, sí en lugares que los asaltantes estimaban a propósito, es decir, despoblados y solitarios en los momentos en que determinaban el golpe.
Precedentes
Amparo penal directo 1095/38. Nájera Castañeyra Ricardo. 23 de abril de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.