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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 724
ORDEN DE APREHENSION, REQUISITOS PARA LIBRARLA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 724
Para librar una orden de aprehensión no se requiere la comprobación previa de los elementos materiales que integran la infracción y, por tanto, si el delito que se imputa al acusado es el de abuso de confianza y la legislación aplicable exige como elemento constitutivo del delito, que la disposición del objeto del delito sea fraudulenta no se requiere que los elementos materiales de ese hecho se encuentren probados, para que se pueda librar la orden de aprehensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 845/38. Valenzuela Francisco y coagraviado. 23 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.