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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310441
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 738
EXTRADICION DE ESTADO A ESTADO, REQUISITOS DEL EXHORTO RELATIVO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 738
El artículo 11 de la Ley Reglamentaria del artículo 113 de la Constitución Federal anterior, y que corresponde al 119 de la vigente, dice: el exhorto por correo se mandará bajo pliego certificado, el cual remitirá por oficio y dirigido al administrador legal de Correos, quien pondrá en la copia del pliego la anotación de habérsele entregado por la autoridad remitente. El administrador contestará el oficio expresando el día y la hora en que lo recibió. Ahora bien, para la aprehensión de un reo si el exhorto se envía por correo certificado y en el sobre respectivo obran, al margen, un sello del juzgado que libró el exhorto, y en la parte superior, la anotación del número del oficio que contiene, estos datos ponen de manifiesto que el exhorto se envió del juzgado, y si el tribunal de éste insiste por medio de telegrama, para que se obsequiara el repetido exhorto, todos esos elementos, indudablemente deben desvirtuar las dudas que hubiere tenido el Juez requerido en cuanto a la autenticidad del oficio que se libró, por la circunstancia de que el recado no se haya remitido por conducto del administrador local de Correos respectivo, y como el artículo 23 de la ley, en su parte final dice: si la negativa se fundare vicio de forma o deficiencia del exhorto, subsanado que fuere el defecto, la autoridad requerida está obligada a obsequiar la requisitoria, es indudable que el Juez requerido debe obsequiar el exhorto de referencia, si tiene todos los elementos que fija el artículo 7o. de la citada ley, por llevar inserto el auto de formal prisión, el dictamen del Ministerio Público, la media filiación del procesado, la pena probable que le corresponda, y el auto en que se ordena su reaprehensión.
Precedentes
Competencia 7/38. Suscitada entre el Juez Décimo Quinto de la Quinta Sala Penal del Distrito Federal y el Juez Mixto de Primera Instancia en Cuautla. 26 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.