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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 310442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 845
PRUEBAS, LAS AUTORIDADES JUDICIALES SON SOBERANAS PARA APRECIARLAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVI; Pág. 845
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que las autoridades judiciales son soberanas para apreciar las pruebas, en cada caso concreto que se somete a su decisión, sin más limitación, que las de sujetarse a las reglas tutelares que rigen la prueba en materia criminal, a las constancias que aparezcan en los expedientes relativos, y a los principios de la lógica.
Precedentes
Amparo penal directo 391/38. Orozco Vital Simón. 28 de abril de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. La publicación no menciona el nombre del ponente.